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IRS les recuerda a educadores de beneficios tributarios

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28 de septiembre de 2017 – Washington – IR-2017-166SP.

– A medida que maestros, administradores y asistentes de maestros continúan el semestre de otoño, es probable que los impuestos no estén entre sus prioridades. Sin embargo, saber a qué deben estar pendientes ahora podría ayudarle a reducir sus impuestos. El IRS les recuerda a los educadores que hay tres beneficios relacionados al trabajo que podrían reducir lo que paguen a la hora de presentar sus impuestos.

Los educadores pueden tomar provecho de deducciones por gastos aplicables relacionados con su profesión. Los gastos que muchos educadores hacen de su propio bolsillo incluyen materiales escolares, adiestramientos y viajes.

Hay dos métodos que los educadores pueden escoger para deducir los gastos calificados: Reclamar la Deducción por Gastos del Educador (hasta $250) o, para aquellos que detalla sus deducciones, reclamar gastos relacionados con el trabajo como deducciones misceláneas en el Anexo A.

Un tercer beneficio clave le permite a muchos maestros y otros educadores a tomar provecho de varios beneficios tributarios de educación (en inglés) para sus propias metas educativas. Éstos incluyen el Crédito vitalicio para aprendizaje (LLC, por sus siglas en inglés) o en algunos casos dependiendo de las circunstancias, el Crédito tributario de oportunidad americana (AOTC, por sus siglas en inglés).

Deducción por gastos de educadores

Los educadores pueden deducir hasta $250 ($500 si están casados y presentan en conjunto y ambos cónyuges son educadores elegibles, pero no más de $250 cada uno) de gastos de negocios que no son reembolsables. La deducción por gastos de educador reclamados en la línea 23 del Formulario 1040, o en la línea 16 del Formulario 1040A, está disponible, aunque un educador no detalle sus deducciones. Para calificar, el contribuyente debe ser un maestro, instructor, consejero, director o asistente de maestro de estudiantes de kínder hasta grado 12mo con al menos 900 horas de trabajo por año escolar en una escuela que provee educación primaria o secundaria de acuerdo con la ley del estado.

Aquellos quienes califican pueden deducir gastos como libros, materiales, equipo de computadoras o software, equipos para el salón de clases, y materiales suplementarios usados en el salón. Gastos por la participación en cursos de desarrollo profesional también pueden ser deducibles. Equipo atlético califica si se usa en cursos de educación física o salud.

Detallar deducciones (usando el Anexo A)

Frecuentemente, educadores tienen gastos calificados de salón de clases y desarrollo profesional, que exceden el límite de $250. En este caso, el IRS los anima a reclamar estos gastos en exceso como deducciones misceláneas en el Anexo A (Formulario 1040 o Formulario 1040 NR). Adicionalmente, educadores reclaman otros gastos relacionados al trabajo, tales como el costo de subscripciones de revistas profesionales, licencias profesionales o membresías a sindicatos. Gastos de transportación también pueden ser deducibles en situaciones tales y como cuando un educador está asignado a dos escuelas distintas y necesita moverse entre una y otra el mismo día.

Deducciones misceláneas de este tipo están sujetas al dos por ciento del límite del ingreso bruto ajustado. Esto significa que el contribuyente puede reclamar la cantidad de los gastos que sean más del dos por ciento de su ingreso bruto ajustado. Para más información visite IRS.gov y vea la Publicación 529, Deducciones misceláneas (en inglés).

Guardar archivos

Los educadores deben guardar archivos detallados de gastos calificados junto con las fechas, la cantidad y el propósito de la compra. Esto ayudará a prevenir una deducción perdida durante la temporada de impuestos.

Los contribuyentes también deben guardar una copia de su declaración de impuestos (en inglés) por los últimos tres años. Copias de la declaración podrían ser necesarias por una variedad de razones.

La manera más fácil de conseguir una copia de la transcripción es a través de la herramienta Ordenar Transcripción en IRS.gov. Luego de verificar la identidad, los contribuyentes pueden ver e imprimir inmediatamente su transcripción en línea. La aplicación en línea incluye un proceso robusto de verificación de identidad (en inglés). Aquellos que no logren la verificación en línea deberán pedir la transcripción por correo. Esto demora de cinco a 10 días, por lo que deberá planificar y pedir la transcripción por adelantado.

 

Recursos adicionales del IRS en inglés;

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