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Se acerca plazo del 29 de junio: Muchos que se mudaron a los EE. UU. continentales debido a huracanes podrían tener que presentar formulario de cambio de residencia del IRS

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26 de junio de 2018 – WASHINGTON – IR-2018-142SP.

El IRS recuerda a los residentes de Puerto Rico, las Islas Vírgenes de EE. UU. y Samoa Americana afectados por los huracanes y tormentas tropicales del año pasado y que deben presentar una declaración federal de impuestos de 2017 o pagar sus impuestos de 2017, que se aseguren de hacerlo antes del 29 de junio. Esta fecha límite especial extendida está disponible, independientemente de si la residencia de un contribuyente cambió durante 2017. No se adeudarán intereses, ni multa por presentación o pago tardío.

Además, los residentes bona fide de Puerto Rico, las Islas Vírgenes de EE. UU. y Samoa Americana, que se mudaron permanentemente a los Estados Unidos debido a los huracanes y tormentas tropicales del año pasado, pueden necesitar presentar el Formulario 8898, Declaración para individuos que comienzan o terminan residencia bona fide en una posesión de los EE. UU., con el Servicio de Impuestos Internos junto con su Formulario 1040 o Formulario 1040NR. Debido a las extensiones relacionadas con desastres otorgadas por el IRS a los residentes de estos tres territorios de EE. UU., el Formulario 8898 generalmente vence el viernes, 29 de junio de 2018. Además, cualquier persona que solicite una extensión para declarar impuestos también tendrá hasta el 15 de octubre de 2018 para presentar el Formulario 8898.

Este requisito de presentación del Formulario 8898 se aplica a cualquier persona que tuvo un ingreso bruto total mayor de $75,000 durante el año, se convirtió o dejó de ser un residente bona fide de un territorio de EE. UU. durante 2017, y cumplió con otros requisitos. También conocidos como posesiones de EE. UU., los territorios de EE. UU. incluyen Guam y el Estado Libre Asociado de las Islas Marianas del Norte, junto con Puerto Rico, las Islas Vírgenes de EE. UU. y Samoa Americana. El estado de residente bona fide es importante porque reglas tributarias especiales se podrían aplicar a cualquier persona que sea un residente bona fide de un territorio de EE. UU., en comparación con un residente de cualquiera de los 50 estados o el Distrito de Columbia. Vea la Publicación 570, Guía tributaria para individuos con ingresos de posesiones de los EE. UU. para detalles.

Para una pareja casada, el requisito de presentar el Formulario 8898 se aplica a cada cónyuge por separado. Del mismo modo, el umbral de ingresos de $75,000 también se aplica a cada cónyuge por separado. Se puede aplicar una multa de $1,000 si una persona que tiene el requisito de presentar el Formulario 8898 no lo presenta o presenta un Formulario 8898 incorrecto o incompleto.

 

En general, un contribuyente es un residente bona fide de un territorio de EE. UU. si:

  • Cumple con la prueba de presencia – pasa al menos 183 días en el territorio;
  • No tiene un hogar tributario fuera del territorio de los EE. UU., y
  • No tiene una conexión más cercana con los EE. UU. o con un país extranjero que con el territorio de EE. UU.

 

Por lo general, esto significa que una persona que vive y trabaja en un territorio de los EE. UU. y pasa la mayor parte de su tiempo allí se considera un residente bona fide de ese territorio. Reglas especiales para residentes se aplican a militares de las Fuerzas Armadas de los EE. UU. en servicio activo y sus cónyuges civiles.

Los puertorriqueños y los habitantes de las Islas Vírgenes de EE. UU. que se fueron temporeramente debido al huracán Irma o al huracán María, pero ya han regresado al territorio o planifican hacerlo pronto, por lo general no necesitarán presentar el Formulario 8898. Esto se debe a un alivio especial otorgado por el IRS; ninguna parte del tiempo entre el 6 de septiembre de 2017 y el 31 de mayo de 2018 cuenta como tiempo fuera del territorio. Consulte el Aviso 2018-19 y la Publicación 570 para obtener más información.

El IRS proporcionó automáticamente el alivio de multas y presentación a cualquier persona cuya dirección postal esté en una de estas islas. Las víctimas elegibles de huracán, con una dirección postal en otro lugar, también pueden obtener este alivio al llamar a la línea directa de desastres del IRS al 866-562-5227. Vea la página de alivio de desastres del IRS para más información.

 

Información adicional en inglés:

Publicación 976, Alivio de Desastre

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