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Tribunal Supremo congela cuentas bancarias de Juan Guaidó

Guaido

Gracias a una petición del Fiscal de Venezuela, el Tribunal Supremo congeló las cuentas bancarias de Juan Guaidó, autoproclamado como ‘presidente encargado’

30 de enero de 2019 – Venezuela – Reuters.

El presidente del Tribunal Supremo de Justicia de Venezuela, Maikel Moreno, dijo el martes que esa alta corte abrió una investigación preliminar y bloqueó las cuentas bancarias del líder opositor, Juan Guaidó, como solicitó la Fiscalía General.

La máxima corte también dictó a Guaidó, que se juramentó presidente encargado del país el 23 de enero, una prohibición de salida del país y realizar transacciones financieras, decisión de la que se apartó al menos uno de los 32 magistrados que integral el tribunal.

Moreno leyó la breve decisión sin dar detalles, en un acto transmitido por la televisión estatal.

Más temprano, la Fiscalía había pedido al Supremo que, como parte de una investigación preliminar, prohibiera a Guaidó salir del país y congelara sus cuentas.

El fiscal dijo a medios que tomó la decisión porque Guaidó, que hace 6 días asumió las competencias del Ejecutivo ante cientos de miles de opositores, encabeza una “acción (…) en detrimento de la patria venezolana”.

Al conocerse la petición de Saab al Supremo, Guaidó dijo que no la desestimaba, pero continuó al frente de sus funciones como líder del Legislativo durante la sesión de este martes.

Las acciones del Poder Judicial contra Guaidó ocurren en medio de la elevada tensión política, que se disparó cuando él se declaró presidente interino por considerar que el jefe del Estado, Nicolás Maduro, usurpa la Presidencia.

Maduro se impuso con holgura en los comicios anticipados de mayo pasado, a los que no se presentó el grueso de la oposición por tener a sus principales partidos y políticos inhabilitados y por considerarlos fraudulentos.

Por ello, el antichavismo afirma que Maduro “usurpa” la Presidencia, que su segundo mandato de seis años es “ilegítimo” y que por tanto el Poder Ejecutivo recae en el jefe del Parlamento hasta que sean convocadas nuevas elecciones, según la interpretación que hacen de los artículos 233, 333 y 350 de la Carta Magna.

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